martes, 13 de noviembre de 2007

3000€ de multa para los caricaturistas de "El Jueves".

Hoy ha salido publicada esta noticia, la cual me produce sorpresa y a la vez me divierte. ¿Por qué? porque uno no puede dejar de sorprenderse ante la disparidad de sentencias judiciales que imponen unos castigos que, para alguien ajeno a la carrera judicial, no dejan de ser chocantes.

Por ejemplo: Al guionista y al dibujante de la caricatura en la que se veía a los Principes de Asturias de manera poco pudorosa, haciendo lo que hace todo ser humano en momentos de excitación y complacencia mutua, el Sr. Juez de la Audiencia Nacional les ha impuesto una pena de 3000 € a cada uno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 491.1 del CP. que dice lo siguiente "Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior (Rey, ascendientes, descendientes, consorte...), y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses"; pero, cuando uno pertenece a la carrera policial y tiene que acudir a una llamada donde se encuentra una persona en estado ebrio armándola, y tiene que revolverse en el suelo con ese tío para poder ponerle los grilletes si cabe su detención y acaba con un golpe en los morros, se encuentra con que al acudir a un juicio, éste es de faltas, y al individuo en cuestión le caen 30 € de multa.

Y yo pregunto ¿es o no es chocante que a unos señores por dibujar una caricatura -que puede ser o no del agrado de los lectores pero si no es así siempre pueden no comprar la publicación- le caigan 3000 € y a un servidor público que vuelve a casa con los morros hinchados el juez (del cual es agente), "respalda su actuación" con un castigo de 30 € y si tiene que "fiscalizar su actuación" no tenga ningún reparo en tomarle declaración, citarle para realizar una rueda de reconocimiento y preguntarle al comenzar el jucio que cuánto gana al mes...?

No soy asiduo de la revista "El Jueves", de hecho cuando la leo, son pocas las historias que me gustan, pero lo que no entiendo es por qué se castiga a la publicación con el secuestro y a los creadores de la viñeta con fuertes multas, cuando en esta revista se ha estado caricaturizando a la Familia Real desde hace años.

En fin, es el mundo que nos ha tocado vivir y es lo que hay. Saludos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola. Aun a riesgo de ser tachado de antiguo, soy de la opinion que hoy en dia algunos periodistas legitimas todas sus acciones dudosas, amparandose en el derecho a la informacion y la libertad de expresion.
El ejemplo de la familia real y la viñeta, a mi personalmente me parece que la multa ha sido muy liviana, maxime teniendo en cuenta que esa revista ha sacado muchisimo mas dinero y publicidad con su accion.
Creo que el castigo se tiene que orientar a la humillacion hacia dos personas ( cualesquiera ) y que se deberia de haber aplicado igual si lo hubieran hecho con un matrimonio de desconocidos.
Y para tocar el otro aspecto mencionado en el hilo, persona que toca a un policia: CARCEL + la indemnizacion correspondiente si causa lesiones. Los beneficios serian grandisimos para la sociedad. Un empujon = 1 semana entre rejas para reflexionar, con al consiguiente perdida de asistencia al trabajo o estudios, antecedentes...etc.

right0knight dijo...

Estoy totalmente de acuerdo contigo. Realmente sí. Considero importante el papel de la familia real, pero ¿tienen más derecho que otra persona a su dignidad y derecho al honor? Bueno la legislación y el código penal están como están pero si alguien publica por internet a una pareja haciendo el amor pillada por la ventana de su casa nadie mueve un dedo para proteger el honor de esas personas, sin embargo si se publica una caricatura de la Familia Real, se mueve todo el aparato judicial.

Con respecto al castigo por Atentado al Agente de la Autoridad, 120% de acuerdo contigo. Supondría un respaldo a nuestra actuación, y la gente sabría a qué atenerse cuando llegamos al lugar dónde se nos requiera. Tabién podría dar lugar a abusos, pero es en ese momento cuando el Juez de Guardia debe realizar sus atribuciones. Saludos.